Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2000, R. 102. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 102. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Rojas, C.A. y otro s/ homicidio calificado en concurso real con robo con armas en grado de tentativa -causa N° 344-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensora pública oficial de C.A.R. en la causa Rojas, C.A. y otro s/ homicidio calificado en concurso real con robo con armas en grado de tentativa -causa N° 344-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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