Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2000, C. 1047. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1047. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Casa de Piano S.A. de O.R.V. y G. de Piano c/ Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Casa de Piano S.A. de O.R.V. y G. de Piano c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímese al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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