Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, F. 90. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 57. XXXV (y otros) F.M.América c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: A›F.M. América c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad=; F.64. =F.M.

Candelaria c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F.61. ›F.M. Capital c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Ampro e Inconstitucionalidad=; F.91 ›F.M. Capital Impacto c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F.66 ›F.M. Concepción c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad=; F.62 ›F.M.

Continental c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F. 58 ›F.M. EBEN EZER c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F.65 ›F.M. ELSHADDAI c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad=; F.92 ›F.M. Espacio c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F. 59 ›F.M. Latina c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; F.63 ›F.M. Libertad c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad=; F.60 ›F.M. Rumbos de Libertad c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Acción de Amparo e Inconstitucionalidad=; y F.90 ›F.M. Sol c/ Poder Ejecutivo Nacional y/o COMFER s/ Amparo e Inconstitucionalidad=@, todos del libro XXXV.

Considerando:

Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, in re M.622.XXXIV AMartearena, J. de la Cruz c/ Estado Nacional s/ amparo@, fallado por esta Corte el 7 de diciembrede 1999, a cuyos argumentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se rechazan los amparos. Con costas al vencido (art. 68 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del

precedente señalado.

Oportunamente, devuélvanse los autos.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

2 temas prácticos

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