Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 1999, C. 713. XXXV

Fecha16 Diciembre 1999

Competencia N° 713. XXXV.

P., C. s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 47 y del Juzgado de Garantías N1 2 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el representante de la firma AFernando Pittner. La Casa de los Mil Envases S.A.@.

Allí refiere que, el 9 de junio del corriente año, C.A.P. entregó en pago por la compra de mercadería, un cheque de su cuenta corriente en el Banco del Buen Ayre por la suma de 6.026,99 pesos, con fecha de pago 21 de julio del mismo año, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por carecer de fondos suficientes en la cuenta.

La magistrada nacional, con base en que tanto la entrega de la mercadería como la del cheque tuvieron lugar en la sede de la empresa de elaboración de comidas del imputado, situada en la localidad de San Isidro, declinó la competencia en favor de la justicia de esa localidad.

Fundó su decisión, en la consideración de que en esta etapa de la investigación no podría descartarse la presunta comisión del delito de estafa, en atención a los dichos del denunciante acerca del rápido desmantelamiento de las instalaciones y de la desaparición del responsable de la firma adquirente de la mercadería, cuando fue intimado al pago del documento rechazado (fs. 21).

A su turno, el juez local no aceptó la competencia atribuida al entender que hasta ese momento sólo se encontraría acreditada la infracción al artículo 302 del Código Penal, hecho acaecido en la Capital donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 25).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su incompetencia con fundamento, en esta oportunidad, en que de configurarse el delito de estafa, su conocimiento correspondería a la justicia provincial, mientras que para el caso de encuadrar el hecho en el delito de libramiento de cheque sin fondos, su juzgamiento correspondería al fuero penal económico.

Por todo ello, la magistrada tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 27).

Más allá de que no se halla agregado el informe del banco dando cuenta de la fecha de la interdicción en la cuenta corriente del librador, para establecer, de esta manera, si la Asuspensión del pago@ del documento es anterior o posterior a la operación que motivó su entrega, estimo que, en atención a las circunstancias expuestas por el denunciante ( ver fs. 5) y tal como lo manifestara la magistrada nacional, no puede descartarse que la entrega del cheque constituyera prima facie el ardid determinante del acto de disposición de la firma vendedora, configurativo del delito de estafa, que V.E. tiene decidido debe ser investigado por el juez del lugar donde ella se realizó (Fallos:

297:161; 300:112; 304:408; 305:569; 306:735; 310:2742 y Competencia N1 851, XXXIII in re ATrivelini; A.J. s/infr. artículo 302 del Código Penal@ resuelta el 2 de abril de 1998).

Sentado ello, y habida cuenta que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de que la entrega del valor tuvo lugar en San Isidro (ver fs. 21 y 25), opino que corresponde al Juzgado de Garantías local conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 713. XXXV.

P., C. s/ estafa.

Procuración General de la Nación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR