Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 1999, Z. 49. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 49. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Z., A.M. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Z., A.M. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa A.98.XXIV " A., R.L. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos, cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado.

N. y oportunamente remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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