Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 1999, C. 751. XXXV

Fecha07 Diciembre 1999

Competencia N° 751. XXXV.

O., S.M. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 15, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, del cheque N1 16455353, perteneciente a la cuenta corriente de S.M.O., en la sucursal Capital Federal del Banco Bisel, cuya sustracción denunciara oportunamente.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que el documento habría sido presentado al cobro en una entidad bancaria situada en la Capital (fojas 30).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar la declinatoria como prematura, pues entendió que a fin de determinar la jurisdicción competente cabe atenerse al lugar donde el título fue entregado, lo que no es asimilable con el lugar donde aquel fue presentado al cobro (fojas 39).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura (fojas 41).

Así quedo trabada esta contienda.

Al respecto, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -entre los que no figuran las copias de los cheques-, no alcanzan para acreditar que la entrega de los

documentos cuestionados tuvo lugar en esta ciudad (ver copia de la denuncia efectuada a fojas 3), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso de los depositantes (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, J.R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Chajarí, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

L.S.G.W.

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