Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, P. 281. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 281. XXXV.

ORIGINARIO

PENAL P.A., O.A. s/ su denun- cia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "P.A., O.A. s/ su denuncia".

Considerando:

  1. ) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad se declaró incompetente para seguir entendiendo respecto de los presuntos delitos de acción pública denunciados en los autos principales (conf. fs.

    31/33 de este legajo), por estar involucrados "...los representantes consulares de la República del Paraguay" (fs.

    38/39, punto resolutivo II del auto de declaración de incompetencia).

  2. ) Que el señor P.F. aconsejó aceptar la declinatoria de competencia con fundamento en que "de la lectura de las actuaciones se aprecia la posible comisión de diversos hechos prima facie ilícitos que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Buenos Aires, en los que habrían intervenido el cónsul general y otros funcionarios aforados con motivo de ciertas actividades, en principio, inherentes al ejercicio de sus funciones propias" (fs. 44).

  3. ) Que, en este contexto el Tribunal advierte que de la actuación de fs. 31/33 invocada como único sustento de la declinatoria de competencia surge, en lo que aquí respecta, la denuncia acerca de la existencia de una "gestoría paralela" que funcionaba "ilícitamente" en el Consulado de la República del Paraguay acreditado en la ciudad de Buenos Aires, a resultas de lo cual tendrían lugar dentro y fuera del ámbito de esa representación diplomática una serie de irregularidades en la sustanciación de trámites migratorios por parte de ciudadanos paraguayos.

    °) Que, sin perjuicio de lo afirmado por el a quo y el señor P.F. en el sentido de que estaría "involucrado" o "habría intervenido" en estos hechos quien a la fecha de su comisión era cónsul general de esa legación extranjera, don V.H.P.B., como así también "representantes consulares" u "otros aforados", lo cierto es que la falta de investigación impide determinar cuáles son los hechos que conducen a concluir en el sentido expuesto tanto en lo que respecta a su materialidad cuanto a la eventual vinculación con la conducta del citado cónsul.

  4. ) Que a ello se agrega que tampoco se acreditó en autos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la condición de agente consular extranjero en ejercicio de funciones del nombrado P.B. ni de los "otros aforados" cuya individualización, por lo demás, no se efectuó.

  5. ) Que, por ende, los extremos invocados en apoyo de la incompetencia adoptada son prematuros para determinar si se trata de un caso de los previstos en el art.

    118 de la Constitución Nacional teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (C.257.XXIV. "Counduros, J. s/ denuncia -Causa N° 7052-", sentencia del 6 de octubre de 1992, con remisión a los fundamentos de la señora Procuradora General sustituta).

    Por ello, oído el señor P.F., el Tribunal resuelve no aceptar la declinatoria de competencia dispuesta a fs. 38/40 y devolver estas actuaciones al señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Capital Federal para que prosiga con la investigación. JULIO

    P. 281. XXXV.

    ORIGINARIO

    PENAL P.A., O.A. s/ su denun- cia.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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