Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, Q. 31. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 31. XXXIV.

Q., P.B. c/ A.G.P. Adminis- tración General de Puertos s/ accidente - ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: AQuirico, P.B. c/ A.G.P.

Administración General de Puertos s/ accidente - ley 9688".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del P.F. expuestos a fs. 69/70, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención a las circunstancias de la controversia (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR