Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, R. 309. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 309. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ríos, A.G. s/ robo simple en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, robo simple y daño -causa n° 10.265-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de A.G.R. en la causa Ríos, A.G. s/ robo simple en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, robo simple y daño causa n° 10.265-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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