Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 1999, F. 353. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 353. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., A.E. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.D.P. (codemandado) en la causa F., A.E. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal tiene decidido que el plazo para deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes (confr. Fallos: 303:1146; 307:1739 y 1746; 308:916 y 2423; 311:1242; 316:779; 318:1112; 320:35).

Que, frente a la desestimación del pedido de aclaratoria planteado contra la resolución que ordenó desglosar la expresión de agravios, por aplicación de esa doctrina el recurso extraordinario presentado por la demandada ha sido interpuesto extemporáneamente, pues el plazo de diez días computados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la resolución aludida- estaba vencido.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ.

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