Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 1999, M. 676. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 676. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado - Sociedad del Estado (en liquidación).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado - Sociedad del Estado (en liquidación)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal debatida en el sub examine -referente a la inteligencia de la ley 22.016- es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en la causa M.185.XXXIV. "Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado S.E. - en liquidación s/ ejecución fiscal", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

En lo atinente a los agravios que remiten al examen de extremos fácticos y de derecho procesal y común, el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a esta queja- es inadmisible, por cuanto se trata de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, son ajenas al ámbito del art.

14 de la ley 48, máxime cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión apelada cuenta con suficientes fundamentos como para excluir la tacha de arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance que

resulta de lo expresado, y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase con copia del fallo citado.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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