Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1999, A. 139. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 139. XXXV.

A., G. y otro c/ U.N.C. rec. apelación - art. 32 ley 24.521.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "A., G. y otro c/ U.N.C. rec. apelación - art. 32 ley 24.521".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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