Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, F. 409. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 409. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., R.O. c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, por no haberse acogido a los términos de la acordada 47/91 en oportunidad de interponer la queja -lo cual comportó la caducidad del beneficio de diferimiento, conf. art. 2°, última parte-, ni haberse acreditado la efectivización del depósito pertinente en esta presentación directa tras la intimación efectuada a fs. 49, párrafo 2°, corresponde aplicar el apercibimiento (doctrina de F.460.XXXIII. AFederación de Clínicas, S. y Establecimientos Privados de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional@, sentencia del 10 de diciembre de 1997).

Por ello, tiénese por desistida la queja. N. y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ.

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