Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, H. 76. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 76. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

H.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por la demandada en la causa H.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 -causa "Chocobar@aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 1° de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 7°, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste establecido en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera A. el mandato autoasignado en el art. 7 apartado 2 de la ley 24.463...".

  3. ) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. y 7°, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar -en tiempos de estabilidad económica- la

    extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión in re "C.", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilidades financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.

  4. ) Que dichos argumentos suscitan materia federal para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal -art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48; Fallos 319:2215 y 3241, y sus citas).

  5. ) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art.

  6. , inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.

    Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los

    H. 76. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    H.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

    VO

    H. 76. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    H.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  7. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 -causa "C."- aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

  8. ) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 1° de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 7°, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste establecido en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera A. el mandato autoasignado en el art. 7 apartado 2 de la ley 24.463...".

  9. ) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. y 7°, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar -en tiempos de estabilidad económica- la extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión in re "C.", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilidades financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.

  10. ) Que dichos argumentos suscitan materia federal

    para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal -art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48; Fallos 319:2215 y 3241, y sus citas).

  11. ) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art.

  12. , inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.

  13. ) Que este Tribunal ya ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Ley Fundamental le produce un gravamen concreto y actual, extremos que no han quedado comprobados en autos, por lo que corresponde admitir los agravios deducidos en el remedio federal.

    Como se ha dicho, el restablecimiento de derechos de orden superior tendrá lugar, eventualmente, si se demuestra que la modalidad adoptada significa una abrasión al carácter sustitutivo de la prestación previsional (Fallos: 319:3241, disidencia del juez F., considerando 26).

    Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se

    H. 76. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    H.R., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, devuélvase. C.S.F..

2133 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, M. 87. XXXV
    • Argentina
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, G. 162. XXXV
    • Argentina
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, T. 90. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, A. 199. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2133 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, M. 87. XXXV
    • Argentina
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, G. 162. XXXV
    • Argentina
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, T. 90. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, A. 199. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 30 Septiembre 1999
    ...en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV "H.R., C. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de Por ello, el Tribunal res......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR