Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, B. 416. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 416. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Banco Crédito Provincial Sociedad Anónima s/ intervención judicial (pedida por el Banco Central de la República Argentina).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por C.L.H., P.S.G. y S.F.A. (síndicos) en la causa Banco Crédito Provincial Sociedad Anónima s/ intervención judicial (pedida por el Banco Central de la República Argentina)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al señor juez de la quiebra del Banco de Crédito Provincial S.A. que en la oportunidad y forma prevista en el art. 182 de la ley 24.522 deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se adeuda en esta queja, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones (acordada 28/91).

N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR