Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, F. 101. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 231. XXXIII. y otros A., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: A›A., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; A.256 XXXIII ›Asociación de Personal Jerarquizado de ATC S.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; A.340 XXXIII ›Asociación del Personal Aeronáutico A.P.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; A.344X. ›Albinotti, R.O. y otros c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; A.357 XXXIII ›A.A.T.R.A.

Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; A.1291 XXXII ›Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina A.T.I.L.R.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; C.467X. ›Castaño, M.S. y otros c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; F.27 XXXIII ›Federación Trabajadores de Industria de la Alimentación c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; F.101 XXXIII ›Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; F.199 XXXIII ›Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; F.275X. ›Fries, C.A. y otros c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; F.1198X. ›Fernández, R. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; G.257X. ›Giedraitis, J. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; L.1070 XXXII ›La Fraternidad Asociación del Personal Ferroviario de Conducción de Trenes y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; M.181X. ›MenéndezB., J.J. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; M.253X. ›Mohamed, L. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; R.183X. ›Rojas, C. y otros c/ Estado Nacional s/ acción de amparo=; S.10 XXXIII ›Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; S.77

XXXIII ›Sindicato Sociedad Obreros Cerveceros de la Quilmes delegación Zárate c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=; U.110 XXXII ›Unión Tranviarios Automotor y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo= y U.125 XXXII ›Unión del Personal Civil de la Nación y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo=@.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las resueltas en los autos V.916 XXXII AVerrocchi, E.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo@, sentencia del 19 de agosto de 1999, a cuyos votos concurrentes corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se confirman las sentencias apeladas en todo cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden. H. saber y, oportunamente, remítanse.

G. copia del fallo a que se hace referencia. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B..

DISI

A. 231. XXXIII. y otros A., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

LOPEZ Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en los autos V.916 XXXII AVerrocchi, E.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo@, sentencia del 19 de agosto de 1999, disidencia de los jueces N., M. O=C. y L., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se rechazan las demandas.

Costas por su orden.

G. copia del pronunciamiento al que se hace referencia, hágase saber y, oportunamente, devuélvanse.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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