Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, D. 341. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 341. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

De Luca, J. (intendente) s/ malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público - Municipalidad de San Miguel- causa N° 71.432.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por la defensa de José De Luca en la causa De Luca, J. (intendente) s/ malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público - Municipalidad de San Miguelcausa N° 71.432@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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