Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, M. 518. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 518. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., E.M. c/ Radio Emisora Cultural Sociedad Anónima.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., E.M. c/ Radio Emisora Cultural Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

103.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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