Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, J. 24. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 24. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Junta Electoral-U.C.R. s/ rec. de apel. Lista Celeste y Blanca (art. 32, ley 23.298) y sus acumulados expte.

N° 4 caratulado Junta Electoral U.C.R. s/ rec. de apel. Lista Celeste y Blanca rel. con impug. y hechos nuevos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.H. - apoderado de la Lista Celeste y Blanca en la causa Junta Electoral - Unión Cívica Radical s/ recurso de apelación Lista Celeste y Blanca (art. 32, ley 23.298) y sus acumulados expte. N° 4 caratulado Junta Electoral U.C.R. s/ recurso de apelación Lista Celeste y Blanca relacionado con impugnaciones y hechos nuevos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no satisface el recaudo de fundamentación autónoma.

Por ello. se desestima la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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