Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, C. 77. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 77. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

  2. de R., R.G. c/ Industrias Sica S.A.I.C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C. de R., R.G. c/ Industrias Sica S.A.I.C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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