Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, A. 507. XXXIV

Fecha30 Junio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 507. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Abalo, M.M.S. s/ supresión de medios de prueba, suspensión y falsificación por supresión de documento -causa N° 10.375/95-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.M.S.A. en la causa A., M.M.S. s/ supresión de medios de prueba, suspensión y falsificación por supresión de documento -causa N° 10.375/95-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la fiadora a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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