Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1999, L. 102. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 111. XXXIV.

L. 102. XXXIV. (RHE) Longwei Fishery Co. Ltd. - Rung Jung Chiou c/ Prefectura Nacional Naval s/ juicio de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Longwei Fishery Co. Ltd. - Rung Jung Chiou c/ Prefectura Nacional Naval s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 que, al confirmar la resolución de la Prefectura Naval Argentina, aplicó en forma solidaria al armador y propietario del buque "Long Wei 866" la multa de U$S 600.000 y ordenó decomisar las 60 toneladas de calamares existentes en la bodega, los afectados interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido en lo relativo a la interpretación de la ley federal aplicada y denegado en lo atinente a la arbitrariedad del fallo, aspecto por el cual acudieron en queja ante este Tribunal.

  2. ) Que el recurso extraordinario fue mal concedido por el a quo, en razón de que los planteos del apelante no remiten a la interpretación de las normas federales en cuestión -arts. 12, inc. b de la ley 20.136, art. 1 de la ley 22.018, art. 12, inc. b sub. 1 de la ley 17.500-, sino a la valoración de circunstancias de hecho y derecho común, materia ajena a la instancia de excepción.

    Cabe señalar, al respecto, que los planteos de la demandante que merecieron tratamiento en el considerando 14 de la sentencia recurrida -aspecto en virtud del cual fue concedido el remedio federal-, no fueron mantenidos en esta

    instancia, lo que impone, sin más, la desestimación del recurso sub examine (Fallos: 313:1202, entre otros).

  3. ) Que, del mismo modo, los agravios del apelante tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a esta instancia excepcional. Además, la sentencia cuestionada se basa en fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar lo decidido (conf. causa B.833.XXXI. "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza", considerando 2°, del 13 de agosto de 1998, entre muchas otras).

    En efecto, los datos que surgen de los navegadores satelitales de los buques, del material fotográfico aportado a la causa, de los dictámenes periciales producidos -inclusive el emitido por el perito navaly de las declaraciones testimoniales, recibieron pormenorizado tratamiento en la sentencia recurrida, sin que se advierta en la valoración que de dichas pruebas efectuó el a quo, apartamiento de las reglas procesales ni de las normas de derecho común que rigen el caso, con aptitud para habilitar esta instancia extraordinaria.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Se desestima la queja y se de

    L. 111. XXXIV.

    L. 102. XXXIV. (RHE) Longwei Fishery Co. Ltd. - Rung Jung Chiou c/ Prefectura Nacional Naval s/ juicio de conocimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónclara perdido el depósito de fs. 85. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese la queja con copia de la presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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