Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, M. 422. XXXV

Fecha31 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 422. XXXV.

    ORIGINARIO

    Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional y otros s/ inconstitucional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la Provincia de Misiones promueve acción declarativa contra el "Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia y Comité Federal de Radiodifusión-" a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 22.285, su decreto reglamentario 286/81 y sus modificatorios; de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 462/81, 1144/96 y sus modificatorios 1260/96, 310/98 y 2/99; de la resolución 163/96, 2344-SC/98; y resoluciones del COMFER 16/99 y 76/99, por ser presuntamente violatorios de la Carta Magna, de la constitución provincial y de varios tratados internacionales.

    2. ) Que solicita que se dicte una medida de no innovar a fin de que se suspenda el procedimiento del llamado a concurso público respecto de las estaciones que se contemplan en la resolución 79/99 para la interesada, cuya fecha de apertura ha sido fijada desde el 27 al 31 de mayo de 1999 y con el propósito de la autoridad de aplicación de la citada resolución se abstenga de realizar cualquier acto administrativo relacionado con aquél, y en particular la recepción de ofertas y su apertura para la adjudicación de licencias.

      Solicita que en el supuesto de que la medida "fuere decretada con posterioridad a tal acto de apertura,...se disponga que el organismo de aplicación y/o licitante se abstenga de realizar todo otro acto del procedimiento administrativo de contratación referido y tendiente a la evaluación y adjudicación de licencias dentro del territorio

      de la Provincia de Misiones, hasta tanto se dicte la normativa pertinente que garantice a nuestra representada la participación y el pleno ejercicio de su derecho constitucional afectado" (ver fs. 15).

      Cabe señalar que por medio del régimen referido el Comité Federal de Radiodifusión persigue la regularización del espectro de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a utilizarse en el ámbito de todo el país -según se desprende de las disposiciones que se impugnan-; y establece los fines, plazos y demás condiciones a las que deben ajustarse las emisoras para que les sean otorgadas y asignadas las frecuencias.

    3. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en la causa R.84.XXXV "Rio Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", a cuyos fundamentos el Tribunal se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art.

      117 de la Constitución Nacional.

    4. ) Que respecto de la medida cautelar pedida, y por tratarse de una situación similar a la resuelta por esta Corte en la fecha en la causa R.84.XXXV "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos y desestimar el pedido.

      Por ello, se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días (arts. 338 y concordan

  2. 422. XXXV.

    ORIGINARIO

    Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional y otros s/ inconstitucional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacióntes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente; II.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

  3. personalmente o por cédula a la interesada. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V..

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