Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, N. 32. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 32. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

N., G.O. c/ Estado Nacio nal - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina en las causas 'N., G.O. c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones'; R.161 'R., R.A. -Incidente- y otro c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro'; y Z.18 'Z., L.B. c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones - Dto. 92/97 y otro ', todos del libro XXXIV", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.

Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado.

Notifíquense con copia del precedente citado.

Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

VO

N. 32. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

N., G.O. c/ Estado Nacio nal - Presidencia de la Nación - Se- cretaría de Comunicaciones.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.

Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado.

Notifíquense con copia del precedente citado.

Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. A.B..

DISI

N. 32. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

N., G.O. c/ Estado Nacio nal - Presidencia de la Nación - Se- cretaría de Comunicaciones.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia de los jueces B. y B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. A.C.B. -G.A.B..

DISI

N. 32. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

N., G.O. c/ Estado Nacio nal - Presidencia de la Nación - Se- cretaría de Comunicaciones.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.S.P..

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