Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, A. 205. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 205. XXXIV. y otro

    RECURSOS DE HECHO

    Arias, J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

    Vistos los autos:

    "Recursos de hecho deducidos por Telefónica de Argentina S.A. en la causa 'A., J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro' y por el Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la causa A.207.XXXIV.

    'A., J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro'", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza liminarmente la demanda. Costas por su orden. R. el depósito de fs. 1, en la queja A.205.XXXIV y exímese al recurrente en la queja A.207.XXXIV de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acorda-

    da 47/91 (fs. 44 vta.). Notifíquese con copia del precedente citado. Agréguense las quejas al expediente principal y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

    VO

  2. 205. XXXIV. y otro

    RECURSOS DE HECHO

    Arias, J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza liminarmente la demanda. Costas por su orden. R. el depósito de fs. 1, en la queja A.205.XXXIV y exímese al recurrente en la queja A.207.XXXIV de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 44 vta.). Notifíquese con copia del precedente citado.

    Agréguense las quejas al expediente principal y, oportunamente, devuélvanse. A.B..

    DISI

  3. 205. XXXIV. y otro

    RECURSOS DE HECHO

    Arias, J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia de los jueces B. y Bossrt), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 1 en la queja A.205.XXXIV, e intímase al recurrente en la queja A.207.XXXIV para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

    Notifíquese con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. A.C.B. -G.A.B..

    DISI

  4. 205. XXXIV. y otro

    RECURSOS DE HECHO

    Arias, J.E. c/ Estado Nacional -decreto 92/97- y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 1 en la queja A.205.XXXIV, e intímase al recurrente en la queja A.207.XXXIV para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

    Notifíquese con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense.

    E.S.P..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR