Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, P. 249. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 249. XXXIV.

    Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. incid. hon.

  2. c/ Estado Nacional -M° de Economía- y B.C.R.A. s/ varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

    Vistos los autos: "Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. incid. hon. A. c/ Estado Nacional -M° de Economía- y B.C.R.A. s/ varios".

    Considerando:

    Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en las causas N.215.XXXI "Neofín S.A. de Ahorro c/ B.C.R.A. s/ resolución 826/88", y G.1295. X. "García, J. c/R.B., S.C.", fallos del 15 de julio de 1997 y 18 de junio de 1988, respectivamente, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a la apelante.

  3. y, oportunamente, devuélvase con copia de los precedentes citados.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  4. 249. XXXIV.

    Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. incid. hon.

  5. c/ Estado Nacional -M° de Economía- y B.C.R.A. s/ varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. A.B..

    DISI

  6. 249. XXXIV.

    Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. incid. hon.

  7. c/ Estado Nacional -M° de Economía- y B.C.R.A. s/ varios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la debatida en la causa N.215.XXXI "Neofín S.A. de Ahorro c/ B.C.R.A. s/ resolución 826/88", fallo del 15 de julio de 1997, voto en disidencia del juez V., al que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

  8. y devuélvase con copia del precedente citado. A.R.V..

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