Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 1999, C. 122. XXXV

Fecha28 Abril 1999

S., G. s/ víctima de tentativa de estafa.

S.C. Competencia N° 122. XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, de un cheque diferido perteneciente a la cuenta corriente de G.E.S. en la sucursal V.B. del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo extravío había sido denunciado oportunamente.

El magistrado bonaerense declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que el cartular habría sido presentado al cobro en una sucursal del Banco Comercial Israelita de esta Capital (fs. 5).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución al considerar, en primer término, que no se había agregado la copia del documento en análisis. Por otra parte, el magistrado entendió, de acuerdo a los dichos del magistrado preopinante, que el hecho a investigar se habría cometido en el domicilio del banco girado, lugar donde, de haberse logrado el cobro ilegítimo del valor, se habría producido el perjuicio patrimonial para el denunciante (fs. 7/8).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular incorporó la copia del cartular e insistió en el criterio expuesto con anterioridad. En esta oportunidad, el juez argumentó que, a su modo de ver, el delito se habría

perfeccionado al momento de su presentación al cobro, dado que allí se habría manifestado el animus rem sibi habendi del autor (fs. 13/14).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 15).

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento cuestionado haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs.

1 y 12), estimo que corresponde al tribunal bonaerense, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N° 482.XXXIII in re "R., J.L. s/ tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 de San Martín para seguir cono

Stehling, G. s/ víctima de tentativa de estafa.

S.C. Competencia N° 122. XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

ciendo en la causa.

Buenos Aires, 28 de abril de 1999.

Es copia L.S.G.W..

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