Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 1999, B. 541. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 541. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Alas Cooperativo Limitado (en liquidación) c/ Banco Central de la República Argentina.

    Buenos Aires, 15 de abril de 1999.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada a fs. 13, corresponde tener por desistida la queja.

    No obsta a tal conclusión la presentación de fs.

    16, pues se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica el escrito firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni la calidad de gestor contemplada por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Cabe señalar, a mayor abundamiento, que dicho escrito ha sido presentado extemporáneamente (confr. cédula de fs. 15 y cargo de fs. 16).

    Por ello, tiénese por desistida la queja. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 541. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Alas Cooperativo Limitado (en liquidación) c/ Banco Central de la República Argentina.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegación del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en Fallos: 319:1389).

    Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

    Por ello, así se declara. N. y archívese.

    A.R.V..

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