Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 1999, L. 223. XXXIV

Fecha15 Abril 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 223. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L., G.D. s/ homicidio preterintencional -causa n° 117/94-. Buenos Aires, 15 de abril de 1999.

Autos y Vistos:

Que, como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para realizar otros planteos aun cuando se relacionen con el trámite y decisión final de la causa y que fue motivo de la apelación federal deducida.

No incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 318:2440 y sus citas).

Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado y remitir, previa certificación, el escrito presentado y sus agregados a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca a los fines que correspondan. H. saber y sigan los autos según su estado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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