Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, C. 358. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 358. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C., O.E.L. de incidente c/ Telecom Argentina S.A. Dto. 92/97 y otro.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., O.E.L. de - incidente c/ Telecom Argentina S.A. Dto. 92/97 y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto a fs. 66 de los autos principales resulta inoficioso pronunciarse en el presente recurso de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en el presente recurso de hecho. R. el depósito de fs. 1 y agréguese copia de la resolución mencionada. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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