Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 1999, C. 433. XXXIV

Fecha12 Marzo 1999

E., M. s/ denuncia.

Competencia N° 433. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 1 de Trelew, provincia de Chubut, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 2 del departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro, en la provincia de Buenos Aires, de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de M.B.E. en el Banco Llyods sucursal Trelew, cuyo extravío había sido denunciado oportunamente.

El magistrado de Chubut declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la sucursal Buenos Aires del Banco de la Edificadora de Olavarría, donde fue presentado al cobro el cartular (fs. 19).

Este último, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el hecho denunciado se habría cometido en el domicilio del banco girado, lugar donde, de haberse logrado el cobro ilegítimo del documento, se habría producido el perjuicio patrimonial (fs. 21).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 24).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento cuestionado haya tenido lugar en Olavarría (ver fs.

3/6, 8 y 12), estimo que corresponde al tribunal de Chubut, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, J.L. s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N1 1 de Trelew para seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1999.

L.S.G.W.

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