Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 1999, C. 690. XXXIV

Fecha26 Febrero 1999

V.V., HUGO CIPRIANO C/ PECI, NORBERTO ENRIQUE Y OTROS S/ ACCI- DENTE (LEY 9688).

S.C. COMP. N° 690.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala D- (fs. 54) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 66 (fs. 61), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

En ella, con amparo en los artículos 1113 y concordantes del Código Civil y en la Ley 24.028, el actor peticiona la reparación de la incapacidad que afirma padecer, emergida de un infortunio de trabajo.

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Previo a examinar la presente contienda de competencia, procede señalar que la cuestión relativa a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.557, fue objeto de análisis por este Ministerio Público en ocasión de dictaminar la causa Comp. n1 132, L. XXXIII, "A., D. c/ Codel S.A.T.I. y C. s/ Accidente L. 9.688", fallada por V.E., por sus fundamentos, el 3 de octubre de 1997, oportunidad en que se precisó como tal el 11 de julio de 1996 (v. decreto 659/96).

Frente a ello y dada la falta de cuestionamiento constitucional de esa preceptiva, opino que ha de entenderse vigente a la fecha de interposición de la demanda (02.04.96)

la L. 24.028 y, con ello, subsistente la previsión de su artículo 16, párrafo 21, que establecía, respecto de casos como el reseñado, la competencia del fuero civil de la Capital Federal (v., en ese sentido, párrafo 31, 21 ítem, del dictamen de esta Procuración General en la causa S.C.V. 166, L. XXXIII, "V.V., H.C. c/P.N. y otros" R. de H., fallada por V.E. el 25 de Noviembre de 1997.).

A mérito de lo expuesto, estimo que la causa deberá continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 28, a donde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1999.

N.E.B.

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