Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 1999, C. 15. XXXV

Fecha22 Febrero 1999

PAREDES, L.L.S./ ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 103011/98-. S.C. COMP. N° 15.XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de en lo Criminal y Correccional N14 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo criminal de Instrucción N1 1 se suscitó la presente contienda negativa de competencia instruida por el delito de estafa en grado de tentativa cometida contra "H.S..", titular de una cuenta corriente en la sucursal Munro del Banco Río, mediante la presentación al cobro de numerosos cheques, cuyo extravío -en blanco y sin firmardenunció la firma con anterioridad.

La justicia local, al entender que tanto la falsificación del documento como la tentativa de estafa se habrían consumado en el momento y el lugar donde se intentó el cobro de los cartulares, declinó parcialmente la competencia para entender respecto de aquéllos presentados al cobro en extraña jurisdicción (fs. 22/23).

Por su parte, la magistrada nacional rechazó tal atribución con base en que la adulteración del número del cheque constituye un delito independiente de la tentativa de estafa y en que no existirían en el sumario elementos de juicio que permitan presumir que alguno de esos hechos se cometieron en esta jurisdicción (fs. 25).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso

de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega de los documentos materia de esta contienda haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 1, 6, 14, y 20/21), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, J.L. s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del tribunal de San Isidro para seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1999.

L.S.G.W.

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