Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 1999, D. 170. XXXIV

Fecha16 Febrero 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 170. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

D., J.C. y otro s/ contrabando - incidente de eximición de prisión de R.H.F. -causa N° 1928-. Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de R.H.F. en la causa D., J.C. y otro s/ contrabando - incidente de eximición de prisión de R.H.F. -causa N° 1928-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B., que no hizo lugar a la exención de prisión de R.H.F., la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que denegado, motivó la presentación de esta queja.

Que de la lectura del incidente de exención de prisión cuya remisión solicitó esta Corte se desprende que un día antes de haberse presentado esta queja, el recurrente formuló un nuevo pedido de exención de prisión que, denegado en primera instancia, pasó a conocimiento de la cámara a causa de su apelación.

Que en tales condiciones, un pronunciamiento de esta Corte sobre la primera petición deviene inoficioso.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden

- de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. er, devuélvase el incidente de eximición de prisión y hívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - TAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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