Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 1999, R. 440. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 440. XXXIII.

R., J.E. c/ E.F.A. s/ enfermedad accidente.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "R., J.E. c/ E.F.A. s/ enfermedad accidente".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.178.XXXIII "P.S.A.C.I. c/ AGP y otro s/ demandas contra AGP", pronunciamiento del 12 de noviembre de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado, y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- A.B. (por su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

VO

R. 440. XXXIII.

R., J.E. c/ E.F.A. s/ enfermedad accidente.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas P.178.XXXIII "P.S.A.C.I. c/ AGP y otro s/ demandas contra AGP", y B.1892.XXXII "B., A. c/ E.F.A. s/ ley 9688" -disidencia de los jueces B. y B.-,pronunciamientos del 12 de noviembre y 22 de diciembre 1998 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados, y remítase. A.C.B. -A.B..

VO

R. 440. XXXIII.

R., J.E. c/ E.F.A. s/ enfermedad accidente.

TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas P.178.XXXIII "P.S.A.C.I. c/ AGP y otro s/ demandas contra AGP", y B.1892.XXXII "B., A. c/ E.F.

A. s/ ley 9688" -disidencia del juez M. O'Connor-, pronunciamientos del 12 de noviembre y 22 de diciembre de 1998 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados, y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VO

R. 440. XXXIII.

R., J.E. c/ E.F.A. s/ enfermedad accidente.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas P.178.XXXIII "P.S.A.C.I. c/ AGP y otro s/ demandas contra AGP", y B.1892.XXXII "B., A. c/ E.F.

A. s/ ley 9688" -disidencia del juez V.-, pronunciamientos del 12 de noviembre y 22 de diciembre de 1998 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados, y remítase. A.R.V..

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