Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 1999, R. 182. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 182. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

R., R.H. y otro s/ ley 23.771 -causa N° 444/92-. Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.O.R. y R.M.H.R. en la causa R., R.H. y otro s/ ley 23.771 -causa N° 444/92-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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