Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 862. XXXV

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 862. XXXV.

Ise, M. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 44 y del Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por M.I..

Cabe señalar que en dicha presentación, éste manifestó que con posterioridad a la denuncia efectuada en sede policial por el extravío del cheque nro. 03475677 de la cuenta corriente nro. 3083-5848 del Lloyds Bank, tomó conocimiento de que había sido presentado al cobro (confr. fs. 6).

El magistrado nacional, con base en que en el cartular mencionado fue presentado al cobro en la localidad de Belén de Escobar, provincia de Buenos Aires -circunstancia que surge de las constancias obrantes en el anverso del cheque en cuestión y de la declaración testimonial de quien lo depositara en la entidad bancaria a tal efecto (confr. fs. 3/4vta. y 5/6vta.)-, entendió que debía declinar la competencia a favor de la justicia provincial con competencia territorial en esa localidad (confr. fs. 9/10vta.).

Por su parte, el titular del Juzgado provincial rechazó tal postura, expresando que toda vez que se desconocía el lugar en que había sido entregado el cartular y no habiéndose efectuado imputación penal respecto de quien lo presentó al cobro, el estudio del supuesto delito correspondía a su colega preopinante (confr. fs. 13/5).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado a su cargo manifestó no compartir tales argumentos y las elevó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs.

16).

Sentado lo expuesto, es de destacar que es doctrina del Tribunal que en las actuaciones en las que se investiga un presunto ilícito perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823; 314:480 y Competencia Nro. 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Ahora bien, toda vez que surge de las constancias reunidas en el incidente, que la persona que depositó el cheque extraviado para obtener el cobro, fue interrogada acerca de quién se lo entregó y cual fue el motivo de tal pago, pero se soslayó preguntarle en qué lugar se había producido el traspaso -sin que pueda considerarse por tal el sitio en donde fue presentado al cobro-, estimo corresponde al juzgado que previno profundizar la investigación en tal sentido.

Tal ha sido el criterio adoptado por el Tribunal el 10 de diciembre de 1996 al resolver la Competencia N1 775, L. XXXII in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ y, más recientemente, el 31 de mayo de 1999, al hacer lo propio respecto de la Competencia N1 166, L.

XXXV in re A.C., Aldo Fabián -Optim S.A.s/denuncia@.

Así opino.

Buenos Aires, 6 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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