Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 23. XXXVI

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 23. XXXVI.

G., M.E. s/ tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n1 1 de C. del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 15 de la Capital Federal, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa en grado de tentativa cometido en contra de Martha Estela Gogniat, titular de una cuenta corriente en la sucursal Peatonal del Banco de Entre Ríos S. A. El fraude habría consistido en la presentación al cobro del cheque, cuya copia obra a fojas 25 de este legajo, que fuera remitido por Correo Argentino a la firma beneficiaria: T.S.J.S.A, con el texto completo -el que fue parcialmente adulteradoy suscripto por la libradora; documento que no llegó a destino pues en el ínterin habría sido sustraído a la empresa de correos.

La justicia entrerriana al considerar que el banco girado donde se intentó materializar el delito de estafa está ubicado en la zona de F., que corresponde a la Capital Federal, declinó su competencia argumentando que debe entender el tribunal del lugar en que se cumplió el último acto de ejecución (fojas 29/30).

Por su parte, el juez nacional rechazó tal atribución con base en que la declaración de incompetencia resulta al menos prematura, según la doctrina de V.E. que postula que en estos casos el lugar donde los títulos fueron entregados determina la jurisdicción competente; y puesto que aquí no existen elementos suficientes para conocer esta circunstancia, el magistrado que previno debe profundizar la investigación en tal sentido (fojas 36 y vuelta).

El tribunal de origen mantuvo su tesitura, con el

fundamento de que dado que el medio para intentar la defraudación fue el depósito del cheque en el Banco del Buen Ayre, sucursal F., es al juez del lugar donde se manifestó el ánimus defraudandi a quien le compete entender, agregando que el depósito del cheque fue la última maniobra indicativa de ardid que desplegó el autor (fojas 38 y vuelta). Con esta insistencia quedó formalmente trabada la cuestión.

Al respecto, y tal como lo sostuvo el juez nacional, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos B. concurriría idealmente con el de falsificacióncabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re (I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 13 de mayo de 1977, entre muchos otros precedentes).

Habida cuenta de que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento materia de esta contienda tuvo lugar en esta ciudad (ver fojas 13), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re (C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa,( resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re (Reiter, J.L. s/ tentativa de estafa(, resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del tribunal de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa.

Competencia N° 23. XXXVI.

G., M.E. s/ tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero del año 2000.

L.S.G.W.

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