Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, P. 1722. XXXII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 1722. X.P., S. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "P., S. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que denegó la solicitud de levantamiento del embargo trabado por entender que el art. 19 de la ley 24.624 era inaplicable al sub lite, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro -en liquidación- interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido en lo atinente a la ley federal referida, mas denegado en cuanto a la arbitrariedad invocada.
-
) Que el planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938. XXXII "La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
En atención a ello corresponde disponer el levantamiento del embargo que ha sido objeto de la decisión apelada.
-
) Que no corresponde pronunciarse sobre la cuestión planteada en el escrito de fs. 374/378, porque previamente aquélla debe ser sustanciada ante las instancias ordinarias.
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance allí indicado. Las costas se imponen en el orden causado, en
todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese con copia del fallo citado y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
DISI
P. 1722. X.P., S. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.
DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. N. y devuélvase.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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