Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, M. 93. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 93. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.M. en la causa M., R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/97-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto de los jueces N. y M. O'Connor- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja la principal. N. y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- G.A.F.L. (por su voto)- G.A.B. (en disidencia)- A.R.V. (por su voto).

    VO

  2. 93. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto de los jueces B. y L.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja la principal. N. y remítase. A.B. -G.A.F.L..

    VO

  3. 93. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto del juez V.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Acumúlese la queja la principal.

  4. y, oportunamente, remítase. A.R.V..

    DISI

  5. 93. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -disidencia de los jueces F., B. y B.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT.

    DISI

  6. 93. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -disidencia del juez P.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P..

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