Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, M. 93. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
93. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.M. en la causa M., R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/97-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto de los jueces N. y M. O'Connor- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja la principal. N. y remítase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- G.A.F.L. (por su voto)- G.A.B. (en disidencia)- A.R.V. (por su voto).
VO
-
93. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto de los jueces B. y L.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja la principal. N. y remítase. A.B. -G.A.F.L..
VO
-
93. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -voto del juez V.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Acumúlese la queja la principal.
-
y, oportunamente, remítase. A.R.V..
DISI
-
93. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -disidencia de los jueces F., B. y B.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT.
DISI
-
93. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Manqueo, R.A. s/ falsificación de documento público -expte. N° 93/62/ 97-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa M.39.XXXIV "M., E. s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa N° 979/92-" -disidencia del juez P.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P..