Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, E. 58. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 58. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Estructuras de Tucumán S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra por la sindicatura contra Carem S.A.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A. (h.) apoderado del síndico de Carem S.A. en la causa Estructuras de Tucumán S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra por la sindicatura contra C.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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