Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, C. 1928. XXXII

Fecha15 Diciembre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1928. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.E. (interno U.7.) s/ hábeas corpus (causa n° 34.632).

    Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en la causa C., H.E. (interno U.7.) s/ hábeas corpus (causa n° 34.632)", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

    NAZARENO (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

  2. 1928. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.E. (interno U.7.) s/ hábeas corpus (causa n° 34.632).

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

    Que en lo atinente al trámite de las presentes actuaciones cabe estar a lo indicado por el Tribunal en el expediente T.95.XXXIII. "Terzaghi, A.R. (int. U-7) y otros s/ hábeas corpus", resuelto en la fecha, considerandos 3° a 10°.

    Que, sin perjuicio, de ello el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales, JULIO S.

    NAZARENO.

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