Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, C. 536. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 536. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C., A.A. c/ Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., A.A. c/ Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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