Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1998, A. 158. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 158. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Asociación Mutual del Personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios - Contador H.O.U. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios.

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación Mutual del Personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios - Contador H.O.U. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró mal concedido el recurso de apelación que había deducido la demandada (fs. 1058/1059 de los autos principales), ésta interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 1064/1075) cuya denegación (fs. 1079) motiva esta queja.

    2. ) Que, al respecto, la alzada destacó que, de conformidad con el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los juicios sumarísimos sólo son recurribles la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, motivo por el cual estimó que resultaba inapelable la "mera resolución interlocutoria" en la que el juez de primera instancia había determinado la base regulatoria y fijado los honorarios del letrado de la parte actora.

    3. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter

      fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (art. 18 de la Constitución Nacional; causas: S.41.XXIV "Santoro, E. y otra c/ S.A., Tesandro y otro", del 31 de marzo de 1992 y S.238.XXIV "Scigliano, J.C. c/C., F." del 17 de septiembre de 1992).

    4. ) Que al concluir en que la resolución objeto del recurso de apelación no encuadraba en ninguna de las hipótesis que establece el art. 498, inc. 5°, del código de rito, el tribunal a quo omitió considerar la decisiva circunstancia de que, según el art. 163, inc. 8°, del mismo cuerpo legal, el pronunciamiento en el que se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, integra la sentencia definitiva.

    5. ) Que, en consecuencia, sin fundamentación idónea suficiente y con lesión de la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia impugnada vedó el acceso a la segunda instancia prevista en el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y si bien este Tribunal tiene desde antiguo establecido que la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se la defensa en juicio (Fallos: 238:305; 244:480; 298:252; 301:1040 y 312:195, entre otros), esto no fue óbice para que con igual énfasis, se haya decidido que se afectaba la mentada garantía en causas en las que se había provocado la irrazonable supresión de la instancia revisora cuando ésta se

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    RECURSO DE HECHO

    Asociación Mutual del Personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios - Contador H.O.U. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios. encontraba prevista legalmente (Fallos: 207:293; 232:

    664; 307:966, cons. 10, y 310:1424).

    1. ) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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