Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, C. 838. XXXIII

Fecha24 Noviembre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 838. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., I.L. s/ recurso extraordinario -causa N° 4822-. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al haber quedado firme lo resuelto por el Tribunal a fs. 16, como consecuencia de lo decidido a fs.

21 y 24, el pedido de traslado al señor Procurador General de la Nación, deviene impertinente.

Que la índole de los términos utilizados en la presentación que antecede y la falta de estilo para dirigirse a esta Corte por parte del profesional, lo hacen pasible de la sanción de multa que autorizan los arts. 35 del Código Penal y 18 del decreto-ley 1285/58 (art. 6° de la ley 17.116, modificado por el art. 3° de la ley 21.708).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 30 y se aplica al abogado E.R. De Feo la sanción de multa de mil ciento setenta y siete pesos ($ 1.177) que deberá depositar dentro del quinto día en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. C. al Colegio Público de Abogados. H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 16, 21 y 24. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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