Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, B. 1028. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 191. XXXIV. y otros.

RR.OO.

R., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos: "'R., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios'; B.241.XXXIV 'Bueno, H.T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ dependientes:

otras prestaciones'; B. 1028.XXXII 'B., F.E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; M.11.XXXIV.

'Mirra, Domingo Paulo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; N.2.XXXIV 'Nieto, M. c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones'; P.6.XXXIV. 'Pachado, R.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios'; P.99.XXXIV 'P., M.G. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez'; T.8.XXXIV 'T., R.C. c/ ANSeS s/ pensiones'".

Considerando:

Que no obstante haberse notificado los apelantes de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recurrentes no presentaron el memorial exigido por dicha norma.

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios deducidos por los apelantes. N. y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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