Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, M. 222. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 222. XXII.

ORIGINARIO

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva", de los que Resulta:

I) A fs. 50/59 se presenta la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y promueve un interdicto de obra nueva contra la Provincia de Buenos Aires con apoyo en el art. 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se disponga la suspensión definitiva y la destrucción de la obra que denuncia y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa de la demandada.

Dice que en el mes de abril de 1988 la provincia implantó un sistema de caños colectores de agua e hizo zanjas que cruzaban la avenida General Paz -que es uno de los límites con la Capital Federal y se encuentra bajo la jurisdicción de ésta- por debajo de ese viaducto, dirigiendo la obra hacia una conexión con el arroyo C..

De ese modo -sigue diciendo- se estaba intentando conectar en forma artificial, por medio de una obra de ingeniería, aguas de la provincia con la capital mediante vías de hecho sin precedentes en la historia.

Aduce que los vecinos de la zona, que afrontan frecuentes inundaciones por la insuficiencia del arroyo C. para evacuar las aguas de la capital, se movilizaron para reclamar que no se modificara la situación existente.

- Afirma que se está invadiendo el territorio de la dad de Buenos Aires con una obra pública proveniente de la vincia, actitud que no varió pese a las intimaciones igidas tanto a la empresa Obras Sanitarias de la Nación S.N.) como al Ministerio de Obras Públicas bonaerense. tualiza que la situación es más grave porque los actos i- ítimos se realizan en el territorio de la Capital Federal.

Añade que tanto O.S.N. como el subsecretario de tenimiento de la municipalidad emitieron dictámenes conrios a la prosecución de la obra.

Sostiene que si bien los vecinos de la Provincia de nos Aires y los de la capital afrontan graves contincias en las inundaciones, resulta irrazonable e inadmisia la luz de la garantía de igualdad (art. 16 de la Consución Nacional) intentar aliviar la situación de los prios a costa de los segundos.

Pide una medida de no innovar con sustento en los s. 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación 499 del Código Civil. En tal sentido, arguye que si se gara a hacer efectiva la conexión que está avanzando se ducirían inundaciones en las entubaciones de los arroyos dáñez y M., como consecuencia de no permitirse que primero actúe como aliviador del segundo; de tal modo se ndarían tanto el sector sur como el norte de la ciudad de nos Aires.

II) A fs. 75 el Tribunal hace lugar a la medida telar solicitada disponiendo la suspensión de los trabajos se llevan a cabo en el territorio de la Capital Federal.

III) A fs. 123/128 se presenta la Provincia de Bue

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Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. nos Aires y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.

Aduce que por la obra intentada se conectan aguas pluviales pertenecientes a la cuenca de aporte al C., que corresponden a:

  1. La zona de la avenida Crovara entre San Martín y Av. General Paz -es decir, las subcuencas 1 a 11-; se deja previsto para el futuro el aporte de la subcuenca 12. b) Los terrenos parquizados de la avenida General Paz. c) La zona de aporte de Av. del Trabajo, del lado de la capital, cuyas aguas convergen en la zona de las avenidas General Paz, Crovara y del Trabajo.

    Destaca que el hecho de pertenecer a una cuenca de aporte significa que las aguas pluviales que se originan en ella serán recibidas por el conductor natural de la cuenca -en este caso, el arroyo C.-.

    Afirma que las subcuencas 1 a 11 aportan aguas pluviales a la avenida Crovara; estas aguas circulan superficialmente por el pavimento ya existente de dicha avenida, hasta los sumideros ubicados en la calle colectora (en el lado provincial de la Av. General Paz). Las aguas de la subcuenca 12 escurren también superficialmente hasta llegar a la zanja lateral de dicha calle colectora. Todos los sumideros y la zanja lateral están conectados a dos caños de hormigón -de 0,80 m. de diámetro- que cruzan la Av. General Paz y conducen las aguas pluviales a otra zanja -paralela a la ca

    -lle colectora del lado de la capital- que va hacia la enación del arroyo C..

    Aduce que la obra de desagües proyectada sólo loría que todas esas aguas pluviales, que actualmente llegan forma anárquica al arroyo C., sean conducidas a vés de una entubación al curso natural, sin perjudicar el imento a construir. Añade que la entubación en cuestión ducirá las aguas pluviales que naturalmente vuelcan al ayo C., reemplazando al conjunto de conducciones despto. Puntualiza que el volumen de agua que actualmente ye al arroyo C. es el mismo que se desviará con los ductos a construir.

    Pide la citación como terceros de Obras Sanitarias la Nación y de la Dirección Nacional de Vialidad, pues sidera que dichas reparticiones deben "permitir o efectuar as...para que las aguas del arroyo C. continúen por cuenca natural".

    IV) La empresa Obras Sanitarias de la Nación se senta a fs. 149/151 y contesta la citación.

    Dice que el 6 de agosto de 1986 la Dirección de lidad provincial le solicitó autorización para conectar a entubación del arroyo C. un conducto procedente de avenida Crovara. El departamento de Estudios y Proyectos iles consideró que el nuevo aporte de aguas incrementaría déficit de conducción y los riesgos de inundaciones, como también que el aporte de caudal sería de diez metros cúos por segundo. Por ello niega que la obra de desagües yectada se limite a modificar el modo en que las aguas son ducidas al arroyo, como sostiene la provincia.

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    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva.

    Puntualiza que el 30 de diciembre de 1986 remitió una nota a aquella Dirección comunicando que no era conveniente la conexión solicitada pues el citado aporte de caudal aumentaría los inconvenientes por anegaciones. Añade que el 27 de abril de 1988 envió una nota de idéntico tenor al intendente de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se le hizo saber al subsecretario de Recursos Hídricos provincial que podría considerarse la descarga de las aguas en otro sector del arroyo, que tendría capacidad de conducción.

    Añade que en mayo de 1988 el municipio le remitió una carta-documento en la que requería la suspensión de la obra en cuestión. Por ello, y después de verificar la existencia de un empalme clandestino, O.S.N. envió notas a distintas autoridades provinciales reiterando su oposición a la conexión de nuevas canalizaciones pluviales al arroyo C..

    Pide que se haga lugar a la demanda y que se rechace la pretensión de la provincia.

    V) A fs. 159/161 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad y contesta la citación pidiendo su rechazo.

    Sostiene que no es exacto que deba "efectuar obras" como las que indica la demandada, pues esa Dirección Nacional no realiza trabajos que no sean estrictamente viales.

    Afirma que en enero de 1985 y en agosto de 1986 recibió sendos pedidos de autorización de parte de la Dirección Provincial de Vialidad para seguir efectuando un colec

    -tor de desagüe pluvial en un tramo que debía bordear o zar la Av. General Paz. Añade que ese organismo nacional cedió la autorización para que aquélla hiciera los trabapor su exclusiva cuenta y la hizo responsable de todos perjuicios que ocasionara tanto a la autorizante como a ceros.

    Aclara que la Dirección Nacional de Vialidad sólo oriza la utilización de sus terrenos para la realización una obra, pero no puede autorizar -ni lo hizo en este caque las aguas de la Provincia de Buenos Aires sean deri as a la Capital Federal, lo que escapa a su competencia.

    Considerando:

    1. ) Que este juicio es de la competencia originaria la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución ional).

    2. ) Que conviene aclarar, ante todo, que a pesar de denominación que la actora asignó a la acción deducida, la sa no tramitó como un interdicto. En efecto, ella se rigió las reglas del proceso sumario tal como aquella lo icitó a fs. 58 vta. y con la conformidad de las partes se ieron los autos para alegar (fs. 58 vta., 88 vta., 704 y ), lo que permitió dar al debate un marco más amplio que que es propio del interdicto procesal.

    3. ) Que para una mejor comprensión del caso sub mine es conveniente, ante todo, precisar sucintamente los ecedentes del conflicto, a cuyo efecto se tendrán en cuen- -entre otros elementos- las actuaciones administrativas de Direcciones de Vialidad provincial y nacional (expentes 2410-1026/83, 7764-V-

      86, 2410-1029/86, 2406-5748/87,

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      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. reservados en secretaría), de Obras Sanitarias de la Nación (expte. 8031-P-86, igualmente reservado), de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (expte. 33.936, agregado a fs. 22 y siguientes del principal) y de la Fiscalía de Estado bonaerense (expte. 5.100-8577/88, también glosado a los autos principales, fs. 90/113). Al respecto resultan irrelevantes las objeciones formuladas por las partes acerca de la autenticidad de algunos de esos expedientes administrativos, pues al hallarse sus constancias amparadas por la presunción de veracidad de su contenido, no hay obligación de aportar pruebas para sustentarlas (Fallos: 224:488; 246:194; 262: 130; 264:120; 268:318; 271:96; 275:436).

    4. ) Que el conflicto se ha planteado respecto de las aguas de la cuenca del arroyo C., que se desarrolla en territorios de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal.

      Una gran parte de esa cuenca se encontraba en lo que fue el gran valle del R.. La traza del arroyo, en condiciones naturales, comenzaba en lo que actualmente es el partido de La Matanza, recorría el antiguo partido de San José de Flores, atravesaba el camino llamado "de Campana" y se perdía en los bañados del Bajo de F., que interactuaban con el Riachuelo. Finalmente, las aguas eran volcadas al Río de la Plata (confr. fs. 94/96, 303 y 374).

      Como es obvio, esas "condiciones naturales" han cambiado sustancialmente. La cuenca del arroyo Cildáñez per

      -tenece actualmente a una región densamente poblada y preta características que -según el peritaje hidráulico- "diultan su análisis físico ya que se encuentra totalmente ificada antrópicamente". En esa cuenca se alcanzan altos dos de impermeabilización de los suelos y existen también as de infraestructura hidráulica para la conducción de las as pluviales (confr. fs. 289, 304, 329, 330, 338, 373 y ).

      Algunas de esas obras hidráulicas son de muy antidata. Las primeras consistieron en la canalización y recicación del curso de agua natural del arroyo, para mejorar escurrimientos de las aguas de lluvia de los mataderos, ién construidos. Ya en el año 1939, un ingeniero de la inistración de Obras Sanitarias de la Nación expresó que había llegado al estado entonces existente del arroyo dáñez "mediante rectificaciones, profundizaciones y extennes sucesivas" (fs. 376).

      Las obras de desagües pluviales más importantes de Capital Federal -que incluyeron conductos principales, sedarios y de derivación- fueron construidas por la mencioa repartición nacional y tuvieron comienzo de ejecución en año 1937 (fs. 337). El emisario principal de la cuenca del oyo C. siguió -al menos en parte- la línea del cauce ural y fue entubado desde su ingreso en la Capital Federal la altura de la avenida General Paz y la calle F. bao- hasta la avenida C.R.; desde ese punto y ta su desembocadura en el Riachuelo se excavó un canal erto (confr. fs. 342, 376/381 y 393). Asimismo, se entubó arroyo M. -que igualmente nace en la Provin

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      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. cia de Buenos Aires y continúa su curso por la Capital Federal- siguiendo igualmente el cauce natural (fs. 340).

      También se construyó un conducto aliviador para derivar aguas de esta última entubación hacia el arroyo C. (confr. fs. 286/287, 296/297, 304/308, 313/314, 374/375, 385/ 388 y, en especial, las imágenes de fs. 409, donde se observa el avance de la obra de derivación en los años 1941 y 1943).

      En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, las obras iniciales de desagües pluviales del partido de La Matanza fueron construidas durante la década de 1950. Las obras de V.I. siguen básicamente la traza del cauce natural del arroyo C., por la calle R. -entre las avenidas San Martín y General Paz- (ver el plano de fs. 535). Asimismo, en la misma época se construyeron obras -afluentes también al arroyo C.- para el desagüe pluvial de la zona de la ruta nacional n° 3 y de V.S. (confr. fs. 342/343 y 381). Más recientemente, la provincia ejecutó obras de repavimentación y desagües pluviales de la Av. C., que incluían un conducto (de 1m. x 1m.) por debajo de esa vía desde la calle Sargento Cabral hasta la Av. General Paz; estos trabajos finalizaron en 1989 (fs. 343, 382 y 787).

    5. ) Que otras modificaciones antrópicas fueron provocadas por la construcción de la avenida General Paz que, a criterio de la demandada, impide el libre escurrimiento de las aguas del arroyo C..

      - Paradójicamente, esta avenida se construyó en virde una exigencia de la propia Provincia de Buenos Aires. efecto, cuando dicho Estado cedió a la Nación "los municis o partidos de San José de Flores y Belgrano" para el anche de la Capital Federal, estableció como una de las ndiciones indispensables" de dicha cesión, la construcción costa de la Nación" de "un boulevard de cien metros de ho, cuando menos, en el mismo límite del territorio ido" (conf. arts. 1 y 2 de la ley provincial 1899 del año 7). Es por ello que la Nación ordenó la construcción de "calle" con aquellas características (conf. ley nacional 9 de 1887), que luego se llamó "avenida de circunvalación" t. 1 de la ley 4506 de 1904) y, finalmente, avenida eral Paz (art. 1 de la ley 12.134 de 1935).

      Como lo señala el peritaje hidráulico, la traza de ha avenida corta la línea de escurrimiento natural de la nca del arroyo Cildáñez (fs. 311/312). Para resolver esa erferencia, se emplearon -en las zonas que aquí interesanersos mecanismos:

  2. Las aguas que fluyen por el mencionado conducto la avenida R. en Villa Insuperable, se encauzan ia la Capital Federal mediante una batería de alcantaris de 3 tramos semicirculares que cruza la Av. General Paz a altura de la calle S.P. -lado capital- (fs. 342 y ). b) También en la zona de Villa Insuperable, existen ales "a cielo abierto" paralelos a la Av. General Paz do provincia) que reciben los caudales del "sistema ma- ", constituido por calles (I., G., B.,

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    Reconquista y S.) perpendiculares a aquella avenida, que funcionan como colectores. Luego, estos caudales pasan por debajo de la Av. General Paz mediante la batería de alcantarillas descripta en el apartado anterior (confr. fs. 345 y 381 y fotografías de fs. 366/370). c) Ya del lado de la Capital Federal, las aguas que pasan por dicha batería de alcantarillas son captadas por otro canal "a cielo abierto" de aproximadamente 140 m. de longitud, que se extiende por la Av. General Paz entre las calles S.P. y F.B.; y, finalmente, las aguas ingresan al conducto principal del arroyo C. -a través de otra batería de alcantarillas y de un vertedero lateral- (ver fs. 345/346 y 380 in fine/382 y fotografías de fs. 371). d) En Villa Scasso, las aguas de las subcuencas 1 a 11 -que se extienden a lo largo de la Av. C.- y de la subcuenca 12, aportan directamente a un punto bajo relativo, ubicado en la intersección de las avenidas General Paz y Crovara (ver fs. 312, 529 y 791/792). Por tal razón, O.S.N. construyó sumideros en esa zona -a fin de captar las aguas de lluvia locales y los excedentes que ante precipitaciones mayores a las de diseño pudieran aportarse desde la ciudad de Buenos aires- y los conectó a la red de pluviales de la Capital Federal mediante un ramal secundario del arroyo C. que se inicia en el lugar indicado (el cruce de las avenidas General Paz y Crovara), sigue por la avenida Eva

    - Perón (antes llamada Av. del Trabajo) hasta M. de recibe la influencia de otro ramal-, dobla por la calle denas y, finalmente, desemboca en el entubamiento del oyo C. (confr. fs. 381, 529 y 791 y croquis de fs.

    ).

    1. ) Que el funcionamiento actual de los sistemas criptos en el considerando anterior no resulta satisfacto- .

      En efecto, el ramal secundario mencionado en el atado "d" fue construido hace más de 50 años (fs. 792). En época su capacidad parece haber sido suficiente como para tar derrames de la Capital Federal y los aportes de la vincia. Sin embargo, como consecuencia del desarrollo uro y el aumento de las superficies impermeables, ese ramal ineficaz para transportar los caudales producidos actualte en las referidas subcuencas 1 a 12 (confr. fs. 529/530, in fine/792 y cuadros de fs. 532). Asimismo, las obras de imentación y desagües de la Av. C. mencionadas en el siderando cuarto, que concluyeron en 1989, habrían tribuido -según la opinión del perito- a agravar la uación en la zona (fs. 789 y 792).

      Esos factores son -a criterio del experto hidráulilos que provocan frecuentes inundaciones. Así, el perito ala que los excedentes pluviales de las subcuencas de la vincia producidos por eventos de recurrencias menores (en- 2 y 5 años) ingresan en la capital cruzando la avenida eral Paz por debajo del puente que se encuentra a la altude Crovara - Av. E.P.. Esos caudales, sumados a las as de precipitación local de la subcuenca ubicada en la ital Federal (delimitada aproximadamente por las vías del

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      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. ferrocarril y las avenidas General Paz, E.P. y P., ver plano de fs. 93) resultan mayores que la capacidad de los sumideros y de los ramales secundarios del arroyo C. (ver croquis de fs. 786). Ello provoca que se active el "sistema mayor", es decir, que las aguas escurran por las calzadas hasta la calle F.B., por donde corre el emisario principal del arroyo C. (confr. fs. 289 in fine/290, 312, 788, 789, 791 y 792).

      Por otra parte, en Villa Insuperable se producen inundaciones en la zona de descarga hacia las alcantarillas de la Av. General Paz, entre las calles P.G. y S. y muy frecuentemente, con altos niveles -que han superado el metro de altura- en las calles Baigorria y Reconquista y en la Av. General Paz. Según el peritaje, esta área tiene cotas bajas respecto de las citadas alcantarillas; este hecho se agravaría por las deficiencias de mantenimiento detectadas por el experto, tanto en los canales a cielo abierto como en la identificación y embocadura en la batería de alcantarillas semicirculares (confr. fs. 345, 368/369 y 349).

    2. ) Que a fin de aliviar la situación de la zona de V.S., la provincia emprendió los trabajos de pavimentación y desagües de la avenida Crovara ya mencionados y, juntamente con ellos, la obra de conducción que dio origen a este pleito.

      Esta obra consiste en una reestructuración de las descargas hacia el arroyo C. mediante un conducto rec

      -tangular de hormigón (compuesto de dos celdas de 2,40m. x ), con una traza paralela a la Av. General Paz (por debajo los terrenos parquizados de esta vía) desde Crovara hasta prolongación de la calle F.B.. Allí el ducto presenta una curva a 90° y se identifica con un túcircular (de 1,80m. de diámetro) que cruza la Av. General y se conecta a la entubación del arroyo C. (confr. orme de fs. 108; peritaje hidráulico, en especial fs. 343, , 382 y 528; ver también el plano de fs. 91 donde puede eciarse nítidamente la traza de la obra proyectada).

      El 6 de agosto de 1986 la Dirección de Vialidad de provincia comunicó a Obras Sanitarias de la Nación que haproyectado los desagües de la Av. C. y de su cuenca influencia y que se había previsto la conexión del conducprocedente de esa avenida con la entubación del arroyo dáñez; asimismo le pidió permiso para efectuar dicha conen, toda vez que el citado arroyo se encontraba dentro de jurisdicción del organismo nacional (fs. 7 del expte.

      1-P-86).

      En virtud de ese pedido el jefe del Departamento de udios y Proyectos Civiles de Obras Sanitarias de la Nación taminó que, de acuerdo a los volúmenes que en esa época se caban desde La Matanza y la Capital Federal, el nuevo rte de aguas pluviales "incrementaría los déficits de ducción y los eventuales riesgos de inundaciones". mismo, la gerencia de servicios requirió informes a los artamentos de Zona Oeste y de Capital Federal, los cuales pondieron que ante precipitaciones de importancia se pro- ían anegaciones en la cuenca del arroyo Cildáñez (fs. 46,

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      48 vta. y 51 del expte. 8031-P-86).

      Sobre la base de esos elementos, el ingeniero Canillas -Gerente General de Estudios, Proyectos y Obras de la entidad nacional- le comunicó a la Dirección de Vialidad provincial el día 30 de diciembre de 1986 que no era conveniente la conexión del conducto de la obra proyectada al entubamiento del arroyo C., pues "luego de un análisis exhaustivo de su capacidad de conducción" se concluyó en que ésta "se halla colmada con los caudales de aporte actuales, y el autorizar la conexión solicitada incrementaría dicho aporte en el orden de los 10m3/seg. con lo cual se estima que aumentarían los inconvenientes por anegaciones que actualmente se producen" (fs. 57 del expte.

      8031-P-86 y fs. 34 y 98 del expte. principal).

    3. ) Que, por otra parte, una comisión vecinal de V.I. requirió al gobierno de la provincia una solución para el problema de las inundaciones de esa zona (ver fs. 1 del expte. 2410-1029/86 y fs. 63/64 del expte.

      8031-P-86).

      Como resultado de esas gestiones y de otras realizadas por la Municipalidad de La Matanza, las autoridades provinciales ordenaron la ejecución de otra obra -complementaria de la mencionada en el considerando anterior- que vincularía directamente la referida conducción de desagüe de V.I. -que corre bajo la calle R.- y el emisario principal del arroyo C. en la Capital Fede

      -ral, mediante túneles (de 2 metros de diámetro) por debade la Av. General Paz a la altura de la calle F. bao (ver informe de fs. 108; manifestaciones del perito de 382; fs. 4 del expte. 2406-5748/87). En un memorandum cripto por el ministro de Obras y Servicios Públicos de la vincia de Buenos Aires se expresaba que se convino llevar lante ese proyecto "previa autorización de Obras Saniias de la Nación de aceptar en la cuenca del arroyo Cildá- ...hasta 30m3/seg." (fs. 1 del expte. 2410-1029/86).

      Por ello, el 15 de setiembre de 1987 la Subsecretade Recursos Hídricos y Mineros bonaerense requirió a Os Sanitarias de la Nación que evaluara "la posibilidad de ducir el vuelco de desagües pluviales de la cuenca del oyo C. al entubamiento existente en jurisdicción de Capital Federal", lo que "aportaría en los picos de máxima cida un caudal de 30 m3/seg.". Aclaró que esa obra saría una extensa cuenca de V.I. (confr. fs. del expte. 2406-5748/87 y fs. 61 del expte. 8031-P-86).

      El 7 de octubre de 1987 Obras Sanitarias respondió requerimiento. Explicó que la capacidad de conducción de entubación ya se hallaba "totalmente comprometida para la cuación de las redes afluentes más la derivación provente del curso superior del arroyo M. que prácticate descarga toda el agua llovida aportada por su cuenca en vincia"; por esa razón "ya se producen desbordes en tores de la cuenca con una recurrencia mayor que la convente". En consecuencia, señaló que era "imposible admitir el emisario principal entubado un aporte adicional de 30m3 g. y lógicamente tampoco en los conductos afluentes". "No tante ello -agregó- podría considerarse aportar esa

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      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. descarga en el sector de conducción a cielo abierto, aguas abajo de la Av. C.R., que tendría capacidad de recepción". Asimismo, indicó que ya se había respondido en el mismo sentido al requerimiento similar formulado el 6 de agosto de 1986 -referido en el considerando anterior- (confr. fs. 1/2 del expte. 2406-5748/87, fs. 66/67 del expte. 8031-P-86 y fs. 103/104 del expte. principal).

    4. ) Que a pesar de la oposición de Obras Sanitarias de la Nación, el 19 de octubre de 1987 la provincia inició la ejecución de la obra mencionada en el considerando séptimo, es decir, el sistema de conducción que comunicaría los desagües de la avenida Crovara con la naciente del emisario principal del C. en la Capital Federal. Asimismo, comenzó a construir dos caños de 1 metro de diámetro -con traza por la avenida General Paz- que aparentemente conectarían a aquel sistema caudales provenientes de la calle R. (conf. fs. 31 del expte. 7764-V-

      86; fs. 29, y 40/49 del expediente principal).

      Ante esa circunstancia, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dirigió sendas cartas-documento al citado organismo nacional y a la Dirección Provincial de Vialidad pidiendo la suspensión de la obra (confr. fs.

      10/11 del expte. 33.936, agregado a fs. 22 y siguientes del expte. principal; y fs. 80 del expte. 8031-P-86).

      Como consecuencia de ese pedido, el 24 de junio de 1988 O.S.N. envió una nota a la citada Dirección Provincial

      - a fin de "reiterar la oposición de esta Empresa para que conecten nuevas canalizaciones pluviales provenientes de ncas provinciales al entubamiento del arroyo Cildáñez". aró que esa reiteración estaba motivada por "ciertos bajos de empalmes clandestinos ya realizados" y por ros, también clandestinos, que se están construyendo aclmente en proximidades de la Av. General Paz y la calle ncisco Bilbao". Asimismo, puntualizó que la imposibilidad autorizar nuevas conexiones estaba fundada "en el hecho de larse totalmente colmada la capacidad de conducción del erido arroyo y en el riesgo de aumentar seriamente las ndaciones que se verifican en su cuenca de Capital Feal". Finalmente, solicitó al organismo provincial que susdiera los trabajos en ejecución y buscara soluciones alnativas para la evacuación de los desagües (confr. nota de 68, cuya autenticidad fue reconocida a fs. 164).

      10) Que las frecuentes inundaciones registradas en cuenca del arroyo C. -descriptas en el considerando to- representan un grave problema social. Ello justifica, rtamente, la preocupación de las autoridades de la Provinde Buenos Aires para poner remedio a esa situación dentro los límites de su competencia. En tal sentido, esta Corte reconocido las potestades de los estados provinciales para isfacer, en sus respectivos territorios, los objetivos de speridad, adelanto y bienestar general (Fallos: 310:2812).

      Ahora bien, resulta extremadamente obvio que un Eso no puede ejercer tales potestades mediante una obra púca realizada fuera de su territorio y con invasión de las

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      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva. facultades propias de otro Estado, sin el consentimiento de las autoridades respectivas.

      En el sub examine, la demandada excedió en forma manifiesta el ámbito de sus atribuciones, pues el lugar donde construyó la obra en cuestión "no pertenece a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires", según ella misma reconoció en su alegato (fs. 724).

      Cabe hacer notar que, en el ámbito de la Capital Federal, la autoridad que tenía a su cargo "el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de...saneamiento urbano", era Obras Sanitarias de la Nación (conf. art. 2 de la ley 13.577, modificado por la ley 20.324). Esta repartición es la que construyó, en la ciudad de Buenos Aires, el entubamiento del emisario principal del arroyo C. y los ramales que desembocan en dicho conducto (conf. fs.

      337, 529, 788, 791 y 792). Asimismo, prestó servicios de desagües pluviales en la capital, hasta el 20 de agosto de 1993, día en el que transfirió tales servicios y las instalaciones correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (conf. anexo I, apartado II de la ley 23.696; decreto nacional 993/93; art. 1 del decreto municipal 1.123/93; y convenio del 20 de agosto de 1993, celebrado entre el municipio y la empresa mencionados y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación).

      También es oportuno recordar que -como surge del relato de los considerandos séptimo y octavo- la propia Provincia de Buenos Aires había admitido que el arroyo C.

      - se encontraba bajo la jurisdicción de Obras Sanitarias la Nación y reconocido la necesidad de requerirle autoriión para efectuar las conexiones pretendidas (confr. fs. 7 expte. 8031-P-86 y fs. 1 del expte. 2410-1029/86). Es : al pedir la citación como tercero de Obras Sanitarias de Nación sostuvo que ésta debía "permitir o efectuar obras se encuentran bajo la esfera" de dicha repartición a fin dejar que las aguas del arroyo C. continuaran su so en la Capital Federal (confr. fs. 126 vta.).

      Resulta claro, entonces, que a la época de los hes que dieron motivo a este pleito, era indispensable la orización de Obras Sanitarias de la Nación para efectuar lquier modificación en la red pluvial que esta última haconstruido en la Capital Federal.

      Pues bien, según se ha señalado también en los conerandos precedentes, la autoridad nacional denegó el pripedido de la provincia -referente a la obra cuestionada este pleito- a mérito de las explicaciones contenidas en nota enviada por el ingeniero C.. Y con posteriorirespondió también en forma negativa el segundo requerinto, relativo a una obra similar. A pesar de ello -y como bién se indicó supra- la provincia construyó buena parte la obra de conducción e, incluso, llegó a realizar trabaen el inicio de la entubación del arroyo C. (obra pertenece, como se dijo, a O.S.N.), todo ello en la Capi- Federal (cfr. acta notarial y sus anexos de fs. 40/49, en ticular fotografías de fs. 43; 68, 108, 278, 343 in fine y ). Por tal razón, O.S.N. reiteró su negativa a la conexión nuevas canalizaciones pluviales (conf. nota referida en el siderando noveno).

      M. 222. XXII.

      ORIGINARIO

      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva.

      Cabe aclarar que resulta irrelevante la autorización dada por la Dirección Nacional de Vialidad en el expediente 7764-V-

      86, pues este organismo -según lo ha aclarado al contestar la citación- se limitó a permitir la utilización de sus terrenos para la realización de la obra, pero no autorizó -ni hubiera podido válidamente hacerlo- la conexión de aguas provenientes de la provincia al conducto de Obras Sanitarias de la Nación.

      En síntesis, la conducta de la demandada resulta palmariamente inadmisible, pues realizó las obras impugnadas en el territorio de la Capital Federal, sin contar con el permiso de la autoridad competente y, lo que es peor, pese a la negativa expresa, formal, fundada y reiterada de dicha autoridad.

      11) Que la conclusión que antecede no constituye un impedimento para que la Provincia de Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires -cuyo gobierno ejerce en la actualidad "el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio público de desagües pluviales en el área de su jurisdicción", de acuerdo al citado decreto 993/93- unan sus esfuerzos para lograr una solución satisfactoria al delicado problema de las inundaciones de la cuenca del arroyo C., que -como se ha señalado- afecta a los habitantes de ambas jurisdicciones, no sólo en las zonas aledañas a la avenida General Paz sino también en otros lugares de la misma cuenca.

      Parece evidente que esa solución exige evaluar

      -distintas opciones -no sólo una, como la que pretendió cutar unilateralmente la Provincia de Buenos Aires- y de distintos aspectos -económicos, técnicos, sociales, .-. La complejidad que ello involucra y la posibilidad de futura alteración de las condiciones existentes "requiemás de una experta administración que de la decisión icial basada sobre reglas demasiado estrictas", como ha alado -si bien en presencia de un caso de características erentes al sub examine- la Corte Suprema de Estados Unidos América (320 U.S. 383, citado en Fallos: 310:2478, siderando 67).

      Sin perjuicio de ello, los estudios y demás elemende juicio aportados a este proceso -entre ellos, el meoso peritaje hidráulico- podrían constituir un aporte para anzar aquella solución. Así, el experto se ha referido a planificación de los desagües de cuencas compartidas judiccionalmente, donde "además de evaluarse nuevas obras ría la posibilidad de analizar modificaciones en las existes con un objetivo amplio de optimizar el funcionamiento junto, minimizando los riesgos de inundaciones locales y eralizadas" (fs. 293).

      A propósito de aquellas posibles "nuevas obras", e mencionar las conclusiones del experto -no observadas las partes- acerca de que la hipotética construcción de conducto aliviador paralelo a la avenida General Paz, ndría un fuerte impacto localizado" en la sección corresdiente a esa avenida y atenuaría "principalmente las afeciones sufridas en la Provincia de Buenos Aires", además de ducir algún beneficio en los tramos medio e inferior del oyo (conf. fs. 525).

      M. 222. XXII.

      ORIGINARIO

      Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva.

      Precisamente, el Gobierno Nacional proyectó una obra de esa especie. En efecto, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dispuso el llamado a licitación para la construcción del "aliviador arroyo Cildáñez", que tiene por objeto "captar y conducir los excedentes hídricos que concurren hacia la avenida General Paz en el tramo comprendido entre el Puente de la Noria y la calle M. (lado Provincia de Buenos Aires) y que se generan fundamentalmente en la cuenca del arroyo Cildáñez". Esta obra consiste en una conducción principal de hormigón armado, que se completa "con una serie de conducciones menores que, iniciándose en la conducción principal, ingresan hacia la jurisdicción provincial con el fin de captar los excedentes hídricos superficiales en zonas del partido de La Matanza". Entre estas conducciones secundarias, interesa mencionar las que se desarrollarán en Villa Insuperable, por las calles Reconquista e I. y en Villa Scasso, por la avenida Crovara (entre V.C. y el aliviador). Asimismo, la obra se integra con sumideros, cámaras de inspección y otros elementos que permitirán su adecuado funcionamiento. El respectivo contrato de obra pública se firmó el 9 de abril de 1997 y los trabajos -ya iniciados- deberían finalizar 755 días después de esa fecha, es decir a fines de abril de 1999 (confr. informes de fs. 748/751 y 774/785).

      Obviamente, nada impide que -mientras esa obra se concrete o como complemento de ella- las partes convengan la

      - adopción de cuantas medidas consideren convenientes para solución integral de los problemas descriptos.

      Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda deducida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la vincia de Buenos Aires y ordenar la destrucción de la obra lizada por ésta en territorio de la Capital Federal, como también la restitución de las cosas al estado anterior, a ta de la demandada. Con costas (art. 68 del Código cesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- RMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

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