Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, E. 91. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 82. XXXI.

E. 91. XXIII.

RECURSOS DE HECHO

E., A.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 179/191 vta. y 325/335 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de tres mil doscientos veinte pesos ($ 3.220) y de mil ciento setenta pesos ($ 1.170), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados a los escritos de fs. 270/276 y 405/413 y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de quinientos treinta pesos ($ 530) y de doscientos quince pesos ($ 215), respectivamente.

N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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