Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 1998, C. 264. XXXIV

Fecha03 Noviembre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 264. XXXIV.

Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ medida precautoria.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 138 la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación al pronunciamiento dictado a fs. 131, por el cual se declaró la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones.

  2. ) Que contrariamente a lo sostenido en el escrito a despacho, en la sentencia referida no se ha incurrido en omisión alguna que autorice a acceder al planteo.

  3. ) Que, en efecto, en el caso no se configura el presupuesto previsto en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 del mismo ordenamiento legal, los jueces deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. Mal puede sostenerse que el Tribunal ha incurrido en una omisión cuando la ley determina la abstención al respecto.

Por ello se resuelve: No hacer lugar a la aclaratoria pedida. N. y devuélvase sin más trámite al juzgado remitente. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTO- NIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR