Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, B. 286. XXXIV

Fecha27 Octubre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 287. XXXIV y otros.

RECURSOS DE HECHO

Boy, R.G. c/ Obras Sanitarias de la Nación.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'B., R.G. c/ Obras Sanitarias de la Nación'; B.286.XXXIV 'B., J.E. c/ Obras Sanitarias de la Nación - Administración General de Obras Sanitarias de la Nación'; R.168.XXXIV 'Rugani, Osmano c/ Obra Sanitarias de la Nación - Administración General de Obras Sanitarias de la Nación' y G.289.XXXIV 'G., B. c/ Obras Sanitarias de la Nación'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Estése a lo dispuesto a fs. 70 de la causa B.287.XXXIV; fs. 71 de la B.286.XXXIV y fs. 68 de la R.168.XXXIV. D. perdido el depósito de fs. 1 de la causa G.289.XXXIV. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos.

H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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